Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara Sin lugar el recurso de apelación planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados Idalmis Méndez Moreno y Edgar Marcelino Briceño, en su carácter de defensores privados del ciudadano Elio Amable Lugo Ojeda.
2. Confirma la decisión del 15 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo auto fundado fue publicado en la misma fecha, mediante la cual se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 1 y 3 todos del Código Orgánic.....