-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2015, por el abogado JUAN GARATON, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana VIVIANA DE LOURDES FONT FERNANDEZ; en contra del Decimo Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó en contra del la ciudadana antes identificada, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.