En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 29 de abril de 2008, por los abogados Heriberto Duran Ortiz y María Alicia Castillo Escalona, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXTOL, C.A., quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud presentada por los referidos defensores, en el sentido de que se aplique el control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y se verifiquen las violaciones al derecho a la defensa y el debido proceso, previstos en e.....