Por las razones expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por las Juezas ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ, Juez Presidente, ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACÍN MATERAN, jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por no encontrarse acreditadas las causales de inhibición previstas en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.