En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el abogado MIGUEL COLINA VARGAS, el 12 de febrero de 2010, contra la decisión dictada el 08 de febrero del corriente, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de reconocimiento de imputado solicitada por la Defensa, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 432 y 437 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal.