En base a los planteamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso interpuesto por el profesional del derecho: JOSÉ E. DÍAZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ROGELIO ANTONIO SOJO VELÁSQUEZ, HUGO BERNARDINO BLANCO SANZ, ALEXIS ANTONIO RUIZ PAEZ, JHONNY RAFAEL LIENDO ARISMENDI, RAUL IVAN ZAMBRANO LOPEZ, YLDIBRAN LINARES, JAIRO ANTONIO CEDEÑO HERNÁNDEZ, JOSE ALBERTO QUINTERO CERDEÑO, ANTHONY MAIKEL ZAMBRANO TORREALBA y VILLEGAS GONZALEZ HERNAN JOSE, en contra del auto dictado el 12 de junio de 2007, mediante el cual acordó diferir la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el 13 de junio de 2007 a las 10:00 horas de la mañana, de acuerdo a lo previsto en el artículo 437 .c del Código Orgánico Procesal Penal.
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