En razón de lo expuesto, esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA en la Sala N° 5 de esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto el 30 de mayo de 2008, por los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, inscritos en el Inpreabogado núms. 11.914, 41.705 y 4.892, respectivamente, actuando como defensores de la ciudadana Milagros Lezama Padrón, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición interpuesta en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Tribunal el 7 de julio de 2006, conforme lo previsto en el artículo 51 en relación con el artículo 52.1, ambos del Código de Procedimiento Civil, a objeto de preservar la unidad del proc.....