En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada el 21 de agosto de 2007, por la abogada Lorena Afonso Dias, Defensora Pública Penal Décimo Octava (18°) del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano RIERA RAMÍREZ JESÚS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los cardinales 1,2 y 3 del artículo 6 eiusdem.