Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA:
1. La nulidad absoluta del trámite procesal realizado por el Tribunal a quo al recurso de apelación planteado por el querellado Armando Ernesto Best, debidamente asistido por los abogados Vicente Calderón Terán y Jaime Rafael González Alayón, y de todos los actos conexos, tal nulidad abarca desde el auto de emplazamiento del 27 de marzo de 2007 cursante al folio 203 en adelante, quedando a salvo la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 190,191,195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Repone la causa al estado que el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 289, 292, 293 y 298 todos del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recur.....