Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro (4) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 26 de febrero de 2007, por la Defensora Pública Penal Vigésimo Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, quedando CONFIRMADA la sentencia publicada el 13 de febrero de 2007, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PERDOMO ALZUALDE ORLANDO JOSÉ, indocumentado, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del occiso EL.....