Por las razones que anteceden, esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, en contra de la Juez Trigésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Abogada MARÍA MAGDALENA DÍAZ PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.