DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal vigésima Quinta (25°) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JOHAN JOSE MARTURE REYES, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia para oír al imputado, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano, medida judicial privativa preventiva de libertad, conforme .....