Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Mary Carmen Torres Zamora; Defensora Pública (E), Vigésima Quinta (25°) Penal.
2. Rectifica la pena y en consecuencia condena al ciudadano Osman Lenin de Jesús Pérez Guerra, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 33 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.287, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caracas, Sector CC2, Bloque 4, Piso 01, Apto. 102, Caricuao, hijo de Maigualida Guerra (v) y Omar Pérez (v), a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genéri.....