Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
Primero: La nulidad absoluta del trámite procesal erróneamente cumplido por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones dictadas el 10 de septiembre de 2009 y el 23 de noviembre de 2009, el primero: por Elba Hager Oliveros y Nicolás Mendoza, en su carácter de Apoderados Judiciales Especiales de la Sociedad Mercantil Rubial & Duran, C.A., y el segundo: por el abogado Nicolás Mendoza, en su carácter de Apoderado Judicial especial de la Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Romina C.A., respectivamente, quedando a salvo la presente decisión, de conformidad con.....