D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 59.742, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KLEIDER MIGUEL OROPEZA GIMENEZ y ANGELBIS EFRAIN DUGARTE ALARCON, el Profesional YOBEL ENRIQUE GUERRERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 150.165, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA.....