Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Verónica Soto de Ovalles, en su condición de defensora del imputado Emilio José Serrano Cedeño, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, el 31 de agosto de 2007, en la audiencia de presentación de detenido, mediante la cual decretó medida de privación preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 252.2, de la norma adjetiva penal.