En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 08 de abril de 2008, por la abogada Marbella de Tescari, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada el 26 de marzo del corriente, por el Juzgado Tercero en función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin Lugar la solicitud interpuesta por la referida defensora, en el sentido de que se decrete el cese de las medidas que restringen la libertad del ciudadano Ángel Luis Soto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho recurso será tramitado conforme lo dispone el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, el recurso de apelación debió ser interpuesto conforme.....