En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 25 de junio de 2008, por el abogado Luis Arturo Ortiz Verhooks, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollo Alto de San Román S.A., quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 2619-04, nomenclatura del referido Tribunal, en virtud de la Querella presentada por el referido abogado, ello conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se procederá dictar la resol.....