Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su condición de víctima-recurrente, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual NIEGA la solicitud de aplicación del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “a”, en relación con los artículos 433, y 435, ambos del referido Texto Adjetivo Penal.