Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 05 de marzo de 2010, por la abogada ERIKA CASTILLO, en su carácter de Defensora Pública 39° de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada el de 03 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Control Circunscripcional, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALEXANDER GABRIEL RAVELO CEMBORAINS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250.1.2.3, en concordancia con los artículos 251.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENÉRICAS, sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciu.....