En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta del auto dictado el 5 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al penado Juan Bautista Vargas Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.696.798, mediante el cual declaró improcedente la solicitud interpuesta el 30 de abril de 2008, por el Defensor Público Penal Décimo con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogado Joel Abraham Monjes, en su condición de defensor del referido penado, en relación a que se reformara el cómputo de pena dictado el 13 de agost.....