Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite la recusación planteada en el asunto judicial Nº 2774-07 (nomenclatura de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal) por el defensor privado OSCAR BORGES PRIM, en su condición defensor del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, contra los Jueces integrantes de la referida Corte de Apelaciones, ciudadanos ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, ANA VILLAVICENCIO Y JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, conforme a lo preceptuado en los artículos 85.2 y 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia.
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