Por las razones precedentemente expuestas, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el abogado Eduardo Díaz Muñoz, inscrito en el inpreabogado Nº 90.788, en su condición de defensor del imputado Mota Jiménez Wilmer, titular de la cédula de identidad Nº 19.088.895, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: DECLARA INADMISIBLE la pretensión invocada en la acción de amparo por el abogado Eduardo Díaz Muñoz, y referido a la presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia, derivado del pronunciamiento judicial emanado del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó mantener la medida privativa de liberta.....