Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la nulidad absoluta de la audiencia oral para oír al imputado celebrada el 20 de febrero del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido al ciudadano Arturo Fernando Puentes Colmenares, conforme lo preceptuado en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber omitido imponer al referido ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el referido acto.