En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada el 7 de septiembre de 2007, Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Verónica Soto de Ovalles, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 31 de agosto de 2007, por el Juzgado Vigésimo (29°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Emilio José Serrano Cedeño , por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal.