Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto la Fiscal Quincuagésima Octava (58°) del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YOLANDA MAGLENE PEREIRA, en su condición de defensora del ciudadano DENNIS ANTONIO YUSTIZ BÁEZ.
TERCERO: CONFIRMA la sentencia publicada el 27 de junio de 2007, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DENNIS ANTONIO YUSTIZ BÁEZ, plenamente identificados en autos, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIM.....