Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés Eloy Castillo, inscrito en el Inpreabgado Nº 26.558, en su condición de defensor del ciudadano Morales Cabriles Deiker Miguel y en consecuencia dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia celebrada el 4 de mayo de 2007, por el Juzgado Vigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Deiker Miguel Morales Cabriles, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3 y 251.2 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado, sancionado en el artículo 458 del C.....