Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Estrada Boyer, en su condición de defensor del ciudadano Guido Raúl Vásquez Álvarez, contra la decisión dictada el 26 de octubre del corriente, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declara extemporáneo la ampliación del recurso de apelación presentado por el abogado recurrente el 5 de noviembre de 2007, cursante a los folios 4 y 5.....