DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable a la garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 26C-8187-06, causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE BOLÍVAR RAMOS, nomenclatura de ese Juzgado, correspondiendo el conocimiento de la causa aqu.....