Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: Admisible, el escrito de Inhibición presentado por Juez Profesional Franz José Ceballos Soria, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal..
2. Acuerda Resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.