Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley Declara Sin lugar, la inhibición planteada por la Jueza Dorothy Aviles Mauquer, con base a la causal referida al hecho determinado de "haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella", de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa Nº 22J-555-10, (nomenclatura del Tribunal 22° de Juicio), seguido a los ciudadanos Sergio Naptaly Coelho Núñez, González Medina Wilmer Miguel.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el cuaderno especial anexo a oficio dirigido a la Jueza Vigésima Segunda (22º) en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá recabar el expediente original, a los fines de continuar conociendo de la presente causa. Cúmplase.