Por las razones precedentemente expuestas, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo incoado el 12 de marzo de 2007, por el abogado Eduardo Díaz Muñoz, inscrito en el inpreabogado Nº 90.788, en su condición de defensor del imputado Mota Jiménez Wilmer, titular de la cédula de identidad Nº 19.088.895, contra del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por presunta violación al contenido de los artículos 257, 26, 44.1 y 49.1.2.3 Constitucional, durante el trámite del asunto judicial Nº 7C-8517.07, seguido a Mota Jiménez Wilmer.