Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 25 de agosto de 2010, por los abogados HUGO CONTRERAS MOLINA y JOSE SIMON COTE, en su condición de defensores de la ciudadana CHAMPA CELOCHANA RAJSNAUTH BISSOODAI, en contra de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado en la misma fecha del presente año y mediante la cual condenó a la ciudadana CHAMPA CELOCHANA RAJSNAUTH BISSOODAI, por la comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, en relación con los artículos 37, 74 numerales 4 y 83 del Código Penal.
Segundo: Fija para el 13 de octubre de 2010, a las .....