DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 ordinal 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho HILARIO RUIZ POLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.307, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ISRAEL CELESTINO PEREZ FIGUEREDO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre del año 2009 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Función de Control .....