DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado Ernesto Rosales Arellano, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Suárez López Eudis Manuel, recurso incoado en contra de la decisión de fecha 08/03/08, proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, a cargo de la Dra. Ingrid Pavan y mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado de marras, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2, 3 y 5 y Pará.....