Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 451, 452, 453 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por la Dra. JANE FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.....