Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NANCI MARVELYS MARTINEZ BELLO, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano DANNY GABRIEL PEÑA YRIARTE cedula de identidad V- 13.717.215, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/01/2012, mediante la cual acordó Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad al precitado ciudadano, conforme a lo establecido a los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los numerales 2º y 3º del articulo 251, ejusdem, así como de acuerdo con lo que prevé el numeral 2 del articulo 252, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala lo admite, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 447 del citado Código y por no configurar ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, reservándose el lapso establecido en el .....