DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4° y 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho CARLOS MATA DIAZ Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 74.730 y 99.405, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano VICTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.281, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cu.....