D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JUAN RAMÓN VICENT VELASQUEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO EZEQUIEL STEIN MAIZO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. ÁLVARO DAVID LOZADA MANZO, de fecha 07 de Abril del año que discurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, por ser irrecurrible la misma.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE .....