V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Defensor de los ciudadanos YOLIMAR MARIA BOSQUEZ URRIETA, DARWIN JOSÉ BLANCO ALARCÓN y JOSÉ FEDERICO GONZALEZ, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27/10/09, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2, y 3, 251, en relación con los artículo 251, numerales 2 , 3 y pa.....