DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
En conformidad con los Artículos 307, 280 al 282 y el Encabezamiento del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la apelación parcialmente admitida interpuesta por el Sub-Teniente de la Guardia Nacional, el acusado Lorenzo, Rodolfo, contra la decisión dictada por el Juzgado 30º de Control de este Circuito mediante la cual declaró “...IMPROCEDENTE la anterior solicitud, a tenor de lo señalado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal”..., a que testimoniare como prueba anticipada el ciudadano Franklin Canelón, acusado aquel imputado por el delito que, a decir del Ministerio Público, es el de “...COBRO DE RESCATE AGRAVADO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el .....