Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANABEL RODRIGUEZ HURTADO abogado en ejercicio, en su condición de defensora privada de los acusados KISBEL IVETE GIL MUÑOZ y FRANYER RAFAEL PALMA CAMPUSANO de cédulas de identidad Nº 17.147.604 y 16.113.212 respectivamente, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 4, 5, 6 y 7 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de junio de 2011 emitida por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del mismo m.....