DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la Doctora MARÍA DE LOURDES FRAGACHAN B., Juez Décima Sexta de Primera Instancia de Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para su conocimiento y a fin de que lo remita al Tribunal que esté conociendo la causa.