Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO STALIN CORDERO, en su carácter de Defensor Público Sexagésimo Primero (61º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano: LÓPEZ JOIFRE JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.132.003, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 4 y 448; ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2011 emitida por el Tribunal Noveno (09º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese y déjese cop.....