DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley,: Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los Abogados privados DOMINGO LORENZO BUSTILLOS y SAID RODRIGUEZ, en su condición de defensores de la imputada SOLANGE ELENA VAAMONDE BELLO, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Marzo de 2010, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra la referida imputada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.