DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las DRAS. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ y HARVEY GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Centésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuatro (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la aprehensión de la cual fue objeto el ciudadano RODOLFO ESTEVES QUISP.....