DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el Profesional del Derecho DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, quedando REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Agosto de 2007, a cargo del DR. NICOL CATALANO CAMPISI, mediante la cual Negó el Beneficio de Destacamento de Trabajo a su representado y en consecuencia, otro Tribunal distinto de Ejecución conocerá de la presente causa debiendo pronunciarse motivadamente y constatando todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento o no del Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado, todo de conformidad con el artículo 450 de.....