III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional incoada por los Profesionales del Derechos Dres. MARINO ALVARADO BETANCOURT, FRANCISCO MARTÍNEZ MONTERO y ANTONIO JOSÉ PUPPIO VEGAS, actuando el primero en su carácter de Coordinador General del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), y los dos últimos supraindicados, Abogados adscritos a Provea, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, en contra del auto dictado en fecha 12 de diciembre del año 2009, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.....