DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho VICENTE CALDERON TERÁN, ya que efectivamente fue el día 19/11/2009, cuando se efectuó la notificación del auto proferido por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28/10/2009, a cargo de la Dra. DOROTHY AVILES MAUQUER, presentando la Defensa Recurso de Apelación en fecha 17/12/2009, habiendo transcurrido un lapso de DIECINUEVE (19) DÍAS HÁBILES, tal como consta a los folios 43 y 44 del cuaderno de incidencia de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal.