DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, derecho ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Abogados ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, en su carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos WILMER ALEXANDER CARVAJAL OCHOA, MANUEL FELIPE TORRES y GERARDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinales 4° y 5° en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las incidencias desarrolladas en la Audienci.....